NOTARIA CUARTA DEL CIRCULO DE PASTO
El Suscrito Notario Cuarto del Circulo de Pasto cita y emplaza a todas las personas que se consideran con derecho a oponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico y en lugar visible, para el público, de la Notaria, por ser lesivo de sus derechos como acreedores, de la solicitud interpuesta por el señor LIBARDO MAURICIO VELASQUEZ BARRERA, mayor de edad, identificado con la cedula de ciudadanía No. 12.751.192 de Pasto (Nar), con el fin de Constituir Patrimonio de familia inembargable en su favor, en favor de su compañera permanente KATHERINE DAYANA BALANTA RUIZ, mayor de edad, identificada con la cedula de ciudadanía No. 1.144.152.034 expedida en Cali (Valle) y en favor de las menores VALERY TATIANA VELASQUZ VILLARREAL Y GABRIELA VELASQUEZ BALANTA, menores de edad, identificadas con los NUIP, 1.087.750 816 y 1.114 007.852 y en favor de los hijos que llegaren a tener, conforme al trámite contemplado en el Decreto 2817 de 22 de agosto de 2006, Sentencia C-107 de 2017 de la Corte Constitucional y ley 70 de 1931, sobre el inmueble conocido como una casa de habitación junto con el lote de terreno donde se encuentra construida (vivienda de interés social), determinada con el No. 2 de la manzana 30 de la Urbanización Nuevo Sol de la ciudad de Pasto (Nar), cuyos linderos y demás especificaciones, se encuentran en el título de adquisición, inmueble inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria No. 240-145263 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pasto
Aceptado el trámite respectivo se ordena la publicación de este Edicto por una (1) vez en el periódico de amplia circulación Nacional y además su fijación en un lugar visible de esta Notaría por el término de quince (15) dias según lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 2817 de 2006.
El presente edicto se fija, hoy 07 de marzo del año 2.023.
JAIME RENE ZAMBRANO CABRERA
NOTARIO CUARTO DEL CIRCULO DE PASTO